jueves, 3 de julio de 2014

Descuento Salarial - ISSS

Debes Afiliarte al  ISSS??

La creación del Instituto del Seguro social y sus regulaciones se encuentran en LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

"Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina. (4)"

Los beneficios que tienes al afiliarte al ISSS son:


"Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los

trabajadores por causa de:
a) Enfermedad, accidente común;
b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,
c) Maternidad;
ch) Invalidez;
d) Vejez;
e) Muerte; y
f) Cesantía involuntaria.
Asimismo tendrá derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión, y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos, en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos. (4)"

OBLIGACIÓN de afiliación al Seguro Social.


En el Reglamento para la afiliación, inspección y estadística del instituto Salvadoreño del Seguro Social, Capitulo 1; expresa la obligación de inscribirse e inscribir los trabajadores al ISSS.

"Art. 1.- Están sujetos al Régimen del Seguro Social todos los trabajadores que prestan servicios remunerados a un patrono, en los términos que establece el inciso primero del Art. 3 de la Ley del Seguro Social. El régimen especial a que se refiere el Art. 99 de dicha Ley, se aplicara a los funcionarios y empleados que desempeñen trabajos remunerados en el Gobierno Central, las Instituciones Oficiales Autónomas o Semi-Autónomas y los Municipios. La concesión de las prestaciones y el pago de las respectivas cotizaciones en los departamentos de San Salvador, La Libertad, La Paz, Chalatenango, Cuscatlán, Cabañas y San Vicente, se harán gradualmente a partir de la fecha que señale el Consejo Directivo del Instituto, de acuerdo con sus posibilidades y previa aprobación del Ministerio de Hacienda. (25) (26).

Art. 3.- El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma que los haya establecido la remuneración. Podrá ampliarse oportunamente a favor de las clases de trabajadores que no dependan de un patrono. Podrá exceptuarse únicamente la aplicación obligatoria del régimen del Seguro, a los trabajadores que obtengan un ingreso superior a una suma que determinarán los reglamentos respectivos. Sin embargo, será por medio de los reglamentos a que se refiere esta ley, que se determinará, en cada oportunidad la época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro. "

Cuanto debe aportar el trabajador.


El trabajador debe aportar solamente el 3% del salario.

Si la persona tiene un salario mayor a $686.71,  deber aportar $20.57. (Mas adelante se explica el porque de esto)

En el caso que la persona tenga un salario de $550, debe aportar $16.50.  (3%*$550)

"Art. 29.- Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado, destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social. 
Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.50%) y el trabajador el tres por ciento (3%), de la referida remuneración. El Estado deberá aportar una cuota fija anual no menor de cinco millones de colones que será ajustada de acuerdo con los estudios actuariales, cada cinco años, y extraordinariamente, cuando sea necesario para el mantenimiento del equilibrio financiero del régimen."

El 3% aplica para salario máximo cotizable y la ley del seguro social lo define en el ARTICULO 3, CAPITULO II DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL 
Salario máximo cotizable a Riesgo Común a partir del 1/7/89 de acuerdo al Artículo 3 Capítulo II del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social: ¢ 6,000.00 (USD 685.71) mensuales.


                     Impuesto sobre la Renta
                     Salario Minimo El Salvador







1 comentario:

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