Al hablar de AFP, estamos hablando del sistema de pensiones.
La creación de este sistema se estableció para poder beneficiar a los empleados, en el decreto No 927 de la Asamblea Legislativa.
Se explica en el primer articulo:
"Art. 1.- Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado,
público y municipal, que en adelante se denominará el Sistema, el cual estará sujeto a la regulación,
coordinación y control del Estado, de conformidad a las disposiciones de esta Ley.
El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley."
Beneficios de Afiliarte.
"Art. 2.- El Sistema tendrá las siguientes características:
a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez
común y de sobrevivencia, que se determinan en la presente Ley;
b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en la cuenta individual de ahorro para
pensiones de cada afiliado, al pago de primas de seguros para atender el total o la
proporción que corresponda, según el caso, de las pensiones de invalidez común y de
sobrevivencia y al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y
prestar los beneficios que señala la Ley;
c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán administradas por las
instituciones que se faculten para tal efecto, que se denominarán Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se llamarán
Instituciones Administradoras.
Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado
para administrar el Sistema y estarán sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio
de la Superintendencia de Pensiones;
d) Los afiliados del Sistema tendrán libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones
Administradoras y, en su oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensión;
e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán propiedad exclusiva de cada
afiliado al Sistema;
f) Cada Institución administradora, administrará un fondo de pensiones en adelante el
Fondo que se constituirá con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para
pensiones, y estará separado del patrimonio de la Institución Administradora;
g) Las Instituciones Administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo
de pensiones que administren;
h) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones
mínimas, cuando la capitalización de las cuentas individuales de ahorro para pensiones
de los afiliados fuere insuficiente, siempre y cuando éstos cumplan las condiciones
requeridas para tal efecto; e
i) La afiliación al Sistema para los trabajadores del sector privado, público y municipal, es
obligatoria e irrevocable según las disposiciones de la presente Ley."
OBLIGACIÓN de afiliación.
Este decreto también expresa la OBLIGACIÓN de la afiliación al Sistema de Pensiones y que las cotizaciones deben efectuarse de forma mensual.
"Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en
relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el
contrato de afiliación respectivo.
Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha
por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.
Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al sistema por parte de los trabajadores y los empleadores.
La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando el afiliado se pensione por vejez, de conformidad a lo establecido en los artículos 104, 200 y 202 de esta ley o reciba el beneficio de devolución de saldo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la presente ley;
b) Cuando el afiliado sea declarado inválido total mediante segundo dictamen."
Cuanto deberá pagar el trabajador y cuanto deberá pagar el patrono:
El trabajador esta obligado aportar el 6.25% del salario devengado.
Si una persona devenga un salario de $750, debe aportar $46.87 mensual a la AFP.
Si una persona devenga un salario de $750, debe aportar $46.87 mensual a la AFP.
"Art. 16.- los empleadores y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones dentro del sistema en las proporciones establecidas en esta ley.(10)
La tasa de cotización será del trece por ciento del ingreso base de cotización
respectiva.(10)
Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:(10)
a) Diez punto ocho por ciento (10.8%) del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado.
De este total, seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del ingreso base de cotización será aportado por el trabajador y cuatro punto cincuenta y cinco por ciento (4.55%), por el empleador; y (7) (10)
b) Dos punto dos por ciento (2.2%) del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta ley y el pago de la institución administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del empleador. (7) (10)"
Debes Afiliarte al ISSS??
La creación del Instituto del Seguro social y sus regulaciones se encuentran en LA LEY DEL SEGURO SOCIAL."Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como
una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley
determina. (4)"
Los beneficios que tienes al afiliarte al ISSS son:
"Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los
trabajadores por causa de:
a) Enfermedad, accidente común;
b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,
c) Maternidad;
ch) Invalidez;
d) Vejez;
e) Muerte; y
f) Cesantía involuntaria.
Asimismo tendrá derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión,
y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos,
en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos. (4)"
OBLIGACIÓN de afiliación al Seguro Social.
En el Reglamento para la afiliación, inspección y estadística del instituto Salvadoreño del Seguro Social, Capitulo 1; expresa la obligación de inscribirse e inscribir los trabajadores al ISSS.
"Art. 1.- Los patronos obligados a inscribirse y a inscribir a sus trabajadores, deberán hacerlo en el
dependencias que el Instituto tenga instaladas para el efecto en tales lugares, dentro de los plazos
señalados en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social."
Cuanto debe aportar el trabajador.
El trabajador debe aportar solamente el 3% del salario devengado, pero este 3% se aplica a salario máximo que es $686.71.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
"Art. 29.- Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado,
destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se
determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social.
Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono
aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.50%) y el trabajador el tres por
ciento (3%), de la referida remuneración. El Estado deberá aportar una cuota fija
anual no menor de cinco millones de colones que será ajustada de acuerdo con
los estudios actuariales, cada cinco años, y extraordinariamente, cuando sea
necesario para el mantenimiento del equilibrio financiero del régimen."
El 3% aplica para salario maximo cotizable y la ley del seguro social lo define en el
ARTICULO 3, CAPITULO II DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL
Salario máximo cotizable a Riesgo Común a partir del 1/7/89 de acuerdo al
Artículo 3 Capítulo II del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro
Social: ¢ 6,000.00 (USD 685.71) mensuales.
Quieres Saber cual es el salario Mínimo de El Salvador, lee : Salario Mínimo El Salvador.
porque los jubilados pagan el 7.80%
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