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viernes, 4 de julio de 2014

Descuentos Salariales (ISR - Impuesto sobre la renta)



La mayoría de personas que trabajamos en empresas privadas, muchas veces ignoramos el procedimiento se realiza para saber el monto que se debe descontar respecto a Impuesto sobre la Renta.

El ISR es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

En palabras simples el Impuesto sobre la renta es el porcentaje que se paga por  las ganancias mayores a $ 4,064.00 anuales, o por percibir un salario mayor a $487.60 mensual.



Mediante el Decreto No 216, se establecieron los porcentajes que se deben descontar, de acuerdo al salario percibido durante el mes.

Dependiendo si el salario es mensual o quincenalmente los porcentajes y las cuotas que aplican son los siguientes:


A pesar que estas tablas son de conocimiento publico, muy pocas personas conocen la forma de aplicarlas.
A continuación se presentan dos ejemplos, donde se describe paso a paso la forma en que se calcula el Impuesto sobre la Renta a los salarios mensuales.

Ejemplo 1:

      - Si su salario sin descuentos es de $500.

Para iniciar, se debe saber en que Tramo se encuentra su salario, Para esto realizamos:

1. Calcular el AFP.

El % que se le aplica a AFP siempre es del 6.25% sobre el Salario sin retenciones. (Para mayor informacion lee Descuentos Salariales - ISSS y AFP).

En este caso seria:    500*6.25% = $31.25

El descuento de AFP es de 31.25 dolares.

2. Luego al Salario sin descuentos se le resta el AFP.

 Salario sin descuentos - AFP = Salario a comparar con la tabla.
                               500-31.25= 468.75

3. Luego se compara con los tramos establecidos en la tabla anterior.



$468.75 cae en el Tramo 1, y en ese tramo no tiene retenciones. NO SE PAGA ISR

Ejemplo 2:

Si su salario sin retenciones es: $750

1. Se calcula el AFP (6.25%)

                     $750*6.25%=  $46.87

2. Se resta el Salario sin retenciones menos AFP.

                     $750 - $46.87= $703.13

3. Se prosigue a comparar con la tabla.


En este Caso, $703.13 Cae en el Tramo III, Donde se le aplica un 10% y una cuota fija de 32.70.
Se prosigue a Calcular.

4. Se le resta el excedente , EL EXCEDENTE SE ESPECIFICA EN LA QUINTA COLUMNA.
                           
                                $703.13- $642.85= $60.28

El porcentaje se aplica sobre el excedente, en este caso seria sobre $60.28.

5. Se multiplica el porcentaje a aplicar, el que se indica en la columna 4.

                                           $60.28*10%= $6.028.

6. Luego se le suma la cuota fija, la que se indica en la columna 6.

                                            $6.028+32.70= $38.782

El Impuesto sobre la Renta es de $38.73
                                         ISR= $38.782

Y este proceso se aplica a los diferentes Tramos.

Lee tambien: Descuentos Salariales - AFP
                     Descuentos Salariales - ISSS
                     Salario Minimo El Salvador


Fuentes: Decreto 216 - Asamblea Legislativa.







jueves, 3 de julio de 2014

Descuento Salarial - ISSS

Debes Afiliarte al  ISSS??

La creación del Instituto del Seguro social y sus regulaciones se encuentran en LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

"Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina. (4)"

Los beneficios que tienes al afiliarte al ISSS son:


"Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los

trabajadores por causa de:
a) Enfermedad, accidente común;
b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,
c) Maternidad;
ch) Invalidez;
d) Vejez;
e) Muerte; y
f) Cesantía involuntaria.
Asimismo tendrá derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión, y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos, en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos. (4)"

OBLIGACIÓN de afiliación al Seguro Social.


En el Reglamento para la afiliación, inspección y estadística del instituto Salvadoreño del Seguro Social, Capitulo 1; expresa la obligación de inscribirse e inscribir los trabajadores al ISSS.

"Art. 1.- Están sujetos al Régimen del Seguro Social todos los trabajadores que prestan servicios remunerados a un patrono, en los términos que establece el inciso primero del Art. 3 de la Ley del Seguro Social. El régimen especial a que se refiere el Art. 99 de dicha Ley, se aplicara a los funcionarios y empleados que desempeñen trabajos remunerados en el Gobierno Central, las Instituciones Oficiales Autónomas o Semi-Autónomas y los Municipios. La concesión de las prestaciones y el pago de las respectivas cotizaciones en los departamentos de San Salvador, La Libertad, La Paz, Chalatenango, Cuscatlán, Cabañas y San Vicente, se harán gradualmente a partir de la fecha que señale el Consejo Directivo del Instituto, de acuerdo con sus posibilidades y previa aprobación del Ministerio de Hacienda. (25) (26).

Art. 3.- El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma que los haya establecido la remuneración. Podrá ampliarse oportunamente a favor de las clases de trabajadores que no dependan de un patrono. Podrá exceptuarse únicamente la aplicación obligatoria del régimen del Seguro, a los trabajadores que obtengan un ingreso superior a una suma que determinarán los reglamentos respectivos. Sin embargo, será por medio de los reglamentos a que se refiere esta ley, que se determinará, en cada oportunidad la época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro. "

Cuanto debe aportar el trabajador.


El trabajador debe aportar solamente el 3% del salario.

Si la persona tiene un salario mayor a $686.71,  deber aportar $20.57. (Mas adelante se explica el porque de esto)

En el caso que la persona tenga un salario de $550, debe aportar $16.50.  (3%*$550)

"Art. 29.- Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado, destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social. 
Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.50%) y el trabajador el tres por ciento (3%), de la referida remuneración. El Estado deberá aportar una cuota fija anual no menor de cinco millones de colones que será ajustada de acuerdo con los estudios actuariales, cada cinco años, y extraordinariamente, cuando sea necesario para el mantenimiento del equilibrio financiero del régimen."

El 3% aplica para salario máximo cotizable y la ley del seguro social lo define en el ARTICULO 3, CAPITULO II DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL 
Salario máximo cotizable a Riesgo Común a partir del 1/7/89 de acuerdo al Artículo 3 Capítulo II del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social: ¢ 6,000.00 (USD 685.71) mensuales.


                     Impuesto sobre la Renta
                     Salario Minimo El Salvador







miércoles, 2 de julio de 2014

Descuentos salariales - AFP

Todos estamos obligados a cotizar en el ISSS y a estar afiliados a una AFP. Pero pocos conocemos los decretos sobre esto y cuales son los porcentajes que se aplican.

Al hablar de AFP, estamos hablando del sistema de pensiones.



La creación de este sistema  se estableció para poder beneficiar a los empleados, en el decreto No 927 de la Asamblea Legislativa. 


Se explica en el primer articulo:

"Art. 1.- Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado,
público y municipal, que en adelante se denominará el Sistema, el cual estará sujeto a la regulación,
coordinación y control del Estado, de conformidad a las disposiciones de esta Ley.

El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley."

Beneficios de Afiliarte.


"Art. 2.- El Sistema tendrá las siguientes características:
a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez
común y de sobrevivencia, que se determinan en la presente Ley;
b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en la cuenta individual de ahorro para
pensiones de cada afiliado, al pago de primas de seguros para atender el total o la
proporción que corresponda, según el caso, de las pensiones de invalidez común y de
sobrevivencia y al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y
prestar los beneficios que señala la Ley;
c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán administradas por las
instituciones que se faculten para tal efecto, que se denominarán Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se llamarán
Instituciones Administradoras.
Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado
para administrar el Sistema y estarán sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio
de la Superintendencia de Pensiones;
d) Los afiliados del Sistema tendrán libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones
Administradoras y, en su oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensión;
e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán propiedad exclusiva de cada
afiliado al Sistema;
f) Cada Institución administradora, administrará un fondo de pensiones en adelante el
Fondo que se constituirá con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para
pensiones, y estará separado del patrimonio de la Institución Administradora;
g) Las Instituciones Administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo
de pensiones que administren;
h) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones
mínimas, cuando la capitalización de las cuentas individuales de ahorro para pensiones
de los afiliados fuere insuficiente, siempre y cuando éstos cumplan las condiciones
requeridas para tal efecto; e
i) La afiliación al Sistema para los trabajadores del sector privado, público y municipal, es
obligatoria e irrevocable según las disposiciones de la presente Ley."

OBLIGACIÓN de afiliación. 


Este decreto también expresa la OBLIGACIÓN de la afiliación al Sistema de Pensiones y que las cotizaciones deben efectuarse de forma mensual.


"Art. 7.- La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en
relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el
contrato de afiliación respectivo.

Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha
por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.

Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al sistema por parte de los trabajadores y los empleadores.

La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando el afiliado se pensione por vejez, de conformidad a lo establecido en los artículos 104, 200 y 202 de esta ley o reciba el beneficio de devolución de saldo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la presente ley;

b) Cuando el afiliado sea declarado inválido total mediante segundo dictamen."

Cuanto  deberá pagar el trabajador y cuanto deberá pagar el patrono:

El trabajador esta obligado aportar el 6.25% del salario devengado. 
Si una persona devenga un salario de $750, debe aportar $46.87 mensual a la AFP.


"Art. 16.- los empleadores y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones dentro del sistema en las proporciones establecidas en esta ley.(10)

La tasa de cotización será del trece por ciento del ingreso base de cotización
respectiva.(10)

Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:(10)

a) Diez punto ocho por ciento (10.8%) del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado.

De este total, seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del ingreso base de cotización será aportado por el trabajador y cuatro punto cincuenta y cinco por ciento (4.55%), por el empleador; y (7) (10)

b) Dos punto dos por ciento (2.2%) del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta ley y el pago de la institución administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del empleador. (7) (10)"


Debes Afiliarte al  ISSS??

La creación del Instituto del Seguro social y sus regulaciones se encuentran en LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

"Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como
una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley
determina. (4)"

Los beneficios que tienes al afiliarte al ISSS son:



"Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los

trabajadores por causa de:
a) Enfermedad, accidente común;
b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,
c) Maternidad;
ch) Invalidez;
d) Vejez;
e) Muerte; y
f) Cesantía involuntaria.
Asimismo tendrá derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión,
y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos,
en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos. (4)"

OBLIGACIÓN de afiliación al Seguro Social.


En el Reglamento para la afiliación, inspección y estadística del instituto Salvadoreño del Seguro Social, Capitulo 1; expresa la obligación de inscribirse e inscribir los trabajadores al ISSS.


"Art. 1.- Los patronos obligados a inscribirse y a inscribir a sus trabajadores, deberán hacerlo en el
Departamento de Afiliación e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en el Municipio de San Salvador y en el resto de las circunscripciones territoriales a donde se extienda el régimen en las
dependencias que el Instituto tenga instaladas para el efecto en tales lugares, dentro de los plazos
señalados en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social."

Cuanto debe aportar el trabajador.


El trabajador debe aportar solamente el 3% del salario devengado, pero este 3% se aplica a salario máximo que es $686.71.


LEY DEL SEGURO SOCIAL

"Art. 29.- Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado,
destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se
determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social.
Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono
aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.50%) y el trabajador el tres por
ciento (3%), de la referida remuneración. El Estado deberá aportar una cuota fija
anual no menor de cinco millones de colones que será ajustada de acuerdo con
los estudios actuariales, cada cinco años, y extraordinariamente, cuando sea
necesario para el mantenimiento del equilibrio financiero del régimen."


El 3% aplica para salario maximo cotizable y la ley del seguro social lo define en el
ARTICULO 3, CAPITULO II DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL
Salario máximo cotizable a Riesgo Común a partir del 1/7/89 de acuerdo al
Artículo 3 Capítulo II del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro
Social: ¢ 6,000.00 (USD 685.71) mensuales.

Quieres Saber cual es el salario Mínimo de El Salvador, lee : Salario Mínimo El Salvador.